Inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

julio 4, 2022

ORDEN EPE/986/2022, de 17 de junio, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Corrección de errores de la Orden EPE/986/2022.

Información del Inaem:

Las acciones subvencionables y condiciones de las subvenciones en sus diferentes modalidades son las establecidas en el Capítulo II de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo:

  1. a) Subvención por la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.
  2. b) Subvención por la contratación temporal de personas con discapacidad.
  3. c) Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales.
  4. d) Subvención por la contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales, previstos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.
  5. e) Subvención para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo.

Periodo ejecutable:

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en el Capítulo II de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

Plazos de solicitud: 

  1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:
  2. a) Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal previstas en los artículos 10, 11 y 13 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: un mes contado desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención.
  3. b) Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales prevista en el artículo 12 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: un mes contado desde la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.
  4. c) Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad previstas en los artículos 13.1.b) y 14 de la citada Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.
  5. Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. (desde el 5 de julio de 2022 hasta el 4 de agosto de 2022)

Forma de presentación:

Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/ tramitador/-/tramite/subvenciones-fomento-contratacion-personas-discapacidad-mercadoordinario.

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