ORDEN EPE/986/2022, de 17 de junio, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Corrección de errores de la Orden EPE/986/2022.
Información del Inaem:
Las acciones subvencionables y condiciones de las subvenciones en sus diferentes modalidades son las establecidas en el Capítulo II de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo:
- a) Subvención por la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.
- b) Subvención por la contratación temporal de personas con discapacidad.
- c) Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales.
- d) Subvención por la contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales, previstos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.
- e) Subvención para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo.
Periodo ejecutable:
Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en el Capítulo II de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.
Plazos de solicitud:
- Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:
- a) Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal previstas en los artículos 10, 11 y 13 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: un mes contado desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención.
- b) Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales prevista en el artículo 12 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: un mes contado desde la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.
- c) Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad previstas en los artículos 13.1.b) y 14 de la citada Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.
- Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. (desde el 5 de julio de 2022 hasta el 4 de agosto de 2022)
Forma de presentación:
Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/ tramitador/-/tramite/subvenciones-fomento-contratacion-personas-discapacidad-mercadoordinario.